Publicado en El Común 25/01/2024
Patricia Merino Murga
La
subrogación de la maternidad es hoy una de las más prometedoras industrias
globales emergentes, y lo es en la más clásica tradición capitalista: pura
extracción de la naturaleza con enormes márgenes de beneficio y perspectivas de
crecimiento apabullantes (en 2022 el negocio se ha estimado en 14.000 millones
de dólares, las perspectivas para 2032 son de 129.000 millones[1]).
Todo apunta a que la subrogación de la maternidad será la forma de
extractivismo más característica del nuevo capitalismo transhumanista del siglo
XXI.
Son
ya más de cuatro décadas que las maternidades vienen siendo comercializadas
mediante técnicas médicas y legales que han hecho posible esta nueva forma
social de representar y legitimar la reproducción humana cuya clave es la
completa negación y banalización de la maternidad, a pesar de que en lo material-empírico,
sigue dependiendo, como siempre, de la gestación de una madre.
Aunque
el estatus legal de esta práctica varía mucho en cada país, lo que no varía es la
pujanza de este mercado de bebés a nivel global: en cuanto se restringe la
exportación de bebés en Tailandia (2015), Nepal (2015) o India (2018), se
activan nuevos destinos como Colombia, Laos, Kazajstán, México o Kenia. En
paralelo a esta pujanza económica se multiplica también la influencia, la eficacia
y la propaganda de los lobbies que defienden los intereses de esta industria, y
que ya han penetrado en todos los ámbitos sociales que amparan al poder: la Academia,
los medios de comunicación, los partidos políticos, las instituciones nacionales
y las organizaciones internacionales, los colectivos locales... Hoy ya se
acepta la idea de que el tráfico de bebés es inevitable, y que gestar para
otros es la mejor opción para muchas mujeres, su “oportunidad” para escapar de
situaciones opresivas como la pobreza, la precariedad, la guerra, la violencia o
la degradación psíquica y la insignificancia simbólica. Esta visión pragmática
de la subrogación no es otra cosa que la inmemorial, y hoy muy revitalizada, tradición
patriarcal que considera “natural” la subyugación de las mujeres, e innata su vocación
de poner su cuerpo al servicio de otros. En muchos países, como por ejemplo Reino
Unido, el debate ya no es si la maternidad subrogada es o no una práctica
respetuosa con la dignidad humana, sino que se centra en cómo hacerlo lo menos
abusivamente posible (¿comercial?, ¿altruista?, ¿hiper-regulada?, ¿tutelada por
el estado?) para que no ofenda a las conciencias occidentales y supuestamente defensoras
de los derechos humanos.
La
ya muy avanzada campaña de normalización de la subrogación de la maternidad, trata
de legitimar esta práctica mediante omnipresentes, sonoras (y ambiguas) declaraciones
a favor de “la igualdad de derechos para todas a las familias”, una “justicia reproductiva”, unos imaginarios “derechos
reproductivos”, la “libertad de elección” y “autonomía de las mujeres” para alquilar
sus úteros y vender o regalar el fruto de su vientre y un supuesto “altruismo”
femenino que nadie parece relacionar con 8.000 años de subyugación patriarcal.
Aún más cínica y cruelmente, se proclama –una vez producido el bebé-- la defensa
del “interés superior del menor” y “los derechos de los niños”, algo que, como sabe
cualquier persona honesta e informada que trabaje en el ámbito de la perinatalidad
y la salud mental infantil y juvenil, es lo primero que la práctica de la
subrogación pisotea.
Con
estos argumentos, los gobiernos e instituciones nacionales e internacionales, sin
consultar a sus votantes han ido creando “instrumentos” legales que de hecho
validan esta práctica: en España, por ejemplo, a pesar de que la subrogación es
un delito y que la mayoría de los partidos teóricamente no la apoyan, en 2010
entró en vigor una instrucción por la que las criaturas nacidas por subrogación
debían ser inscritas en el registro civil siempre que los documentos de
filiación aportados por los padres contratantes fueran válidos, y este sigue
siendo a día de hoy el coladero administrativo por el que el tráfico de bebés
hacia España fluye sin problemas.
La
incansable actividad de los lobbies pro-subrogación ha logrado que en muchos
países y organismos internacionales existan actualmente en curso procesos de preparación,
promoción o discusión de legislaciones que por una u otra vía buscan la
normalización de esta práctica.
La
Conferencia de la Haya (HCCH por “Hague Conference on Private
International Law – Conférence de La Haye de droit international privé”) es
una de esas organizaciones. La misión de este organismo intergubernamental es “trabajar
para la unificación progresiva de las reglas de Derecho internacional privado” (art.
1 del Estatuto). Con este fin la HCCH lleva más de 10 años trabajando en la
puesta a punto de un “instrumento” legal que armonice la circulación global de criaturas.
El
grupo de trabajo encargado de esta tarea (anteriormente fue un grupo de
expertos) se reunió el pasado noviembre en la Haya. Hubo 54 participantes, entre
ellos, representantes de 29 estados, 1 organización económica regional, 3 organizaciones
observadoras, y miembros de la oficina permanente de la HCCH.
En
el informe del encuentro leemos que, siguiendo las directrices del
CGAP (el órgano rector de la HCCH), el nuevo instrumento legal abordará “cuestiones
de derecho internacional privado relacionadas con la filiación, en particular
la filiación derivada de un acuerdo internacional de gestación por sustitución”,
y que su objetivo es “aportar mayor previsibilidad, seguridad y
continuidad en materia de filiación en situaciones internacionales para todas
las personas afectadas, teniendo en cuenta los derechos humanos, incluidos, en
el caso de los niños, los consagrados en la Convención de las Naciones Unidas
sobre los Derechos del Niño (CDN) y, en particular, el derecho a que su interés
superior sea una consideración primordial en todas las medidas que les
conciernan”. Mejorar la fluidez de la circulación internacional de
criaturas es, por lo tanto, el objetivo explícito de este instrumento legal.
Pero
¿cuál es la autoridad de esta organización?, ¿cuál es su historia ?, y ¿son sus
instrumentos legales vinculantes?
Cuando
decimos “Conferencia de la Haya”, inevitablemente resuenan nociones de historia
que la relacionan con las famosas Conferencias Internacionales de La Haya de
1899 y 1907 cuyo objetivo era la paz y el desarme; y aunque obviamente no
lograron sus muy loables objetivos, sí lograron firmar el “IV Convenio de la Haya
relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre”. También puede que nos
venga a la mente la Convención de la Haya de 1954, que fue el primer tratado
internacional para la protección del patrimonio cultural en caso de conflicto
armado.
Pues
bien, la Conferencia de la Haya (HCCH) de la que aquí hablamos solo comparte
con las Conferencias arriba mencionadas el hecho de que tienen sede en la misma
ciudad, pero ninguna de sus aspiraciones pacifistas y humanistas. La HCCH es
una creación de 1955, y no se dedica a preservar la paz, ni a atender las
“exigencias de la conciencia pública” (1907), sino al derecho internacional
privado, concretamente, a lograr un mundo donde, a pesar de las diferencias
entre los sistemas jurídicos, las personas (tanto los particulares como las
empresas) puedan contar con un alto grado de seguridad jurídica.[2]
La HCCH explica cómo en el actual capitalismo global las actividades contractuales
requieren un alto grado de previsibilidad para prosperar, pero las diferencias
entre sistemas jurídicos dejan a menudo vacíos legales que generan
incertidumbre. La misión de la HCCH es minimizar esa incertidumbre y garantizar
la fuerza legal de los contratos.
Volviendo
al informe de su reunión del pasado noviembre: en él se menciona la intervención
del representante de la Unión Europea en la que éste presentó la reciente
propuesta de la Comisión Europea para crear, también en la UE, un “Reglamento
del Consejo relativo a la competencia, al Derecho aplicable, al reconocimiento
de las resoluciones y a la aceptación de los documentos públicos en materia de
filiación y a la creación de un certificado de filiación europeo”[3]
un proyecto legislativo muy en la línea del que prepara la HCCH, y que el
Parlamento Europeo respaldó el pasado 14 de diciembre. La nota de prensa del Parlamente Europeo nos dice que el
proyecto legislativo europeo aspira a que “la filiación establecida en un
Estado miembro sea reconocida automáticamente en toda la UE, con
independencia de las circunstancias de la concepción y nacimiento del niño y
del tipo de familia”, y que se aplicará “la denegación del
reconocimiento solo en circunstancias excepcionales, por razones muy limitadas
y tras una evaluación individual para evitar discriminación[4].
Este
proyecto de creación de un Certificado de Filiación Europea es otro paso en el
camino hacia la normalización de este nuevo modo de filiación desvinculado de
la biología, ya que, aunque ni el certificado europeo ni el instrumento que
prepara la HCCH tendrán fuerza vinculante en un primer momento, ambas son
herramientas legales puestas a punto para ejercer presión y señalar en una
dirección, y esa dirección es la normalización de la subrogación.
El
reconocimiento internacional y no problemático de las filiaciones por
subrogación, es la clave para el definitivo despegue de esta industria, ya que
basta con garantizar la filiación legal en los países receptores (aunque la
práctica sea ilegal en el país) para que el negocio global de la subrogación
pueda dar rienda suelta a todo su potencial de crecimiento. Las maternidades de
las mujeres son ya un recurso natural que el mercado explota de la misma manera
extractivista que lo hace con el litio o el coltán. Las mujeres pobres son el
recurso necesario, pero al igual que el litio o el coltán, hay lugares del
mundo donde se encuentran en mayor cantidad y con mejores condiciones de
explotación, países donde la subrogación es legal o tolerada, y donde hay
mujeres lo suficientemente subyugadas o desesperadas para alquilar sus úteros y
producir bebés para otros. Además, mujeres de países con regulaciones más restrictivas
son transportadas por las agencias a otros países para ponerse al servicio de
la industria de la subrogación[5]. Organizar
este tráfico internacional, minimizar la incertidumbre y garantizar la fuerza
legal de los contratos es lo que el mercado global de la subrogación necesita,
y los nuevos instrumentos legales están aquí para eso.
Al
parecer, el pistoletazo de salida para este nuevo celo regulador de las
filiaciones en el ámbito europeo lo dio la presidenta de la Comisión Ursula Von
der Leyden en su discurso sobre el Estado de la Unión de 2020. En él, Von der
Leyden, que en 2023 y 2022, ha sido considerada la mujer más poderosa del mundo
según la lista Forbes, vinculó la necesidad de una nueva regulación
de la filiación a la estrategia europea para la igualdad de las personas
LGBTQI. Dijo: “…voy a decirlo alto y claro: las «zonas libres de LGBTIQ» son
zonas sin humanidad. Y no tienen cabida en nuestra Unión. Y para asegurarnos de
que apoyamos al conjunto de la comunidad, la Comisión va a presentar en breve
una estrategia para reforzar los derechos de las personas LGBTIQ. En este
contexto, también fomentaré el reconocimiento mutuo de las relaciones
familiares en la UE. Si usted es madre o padre en un país, también lo es en
todos los demás países”.
Este
discurso maneja algunas generalizaciones y ambigüedades que son habituales en las
comunicaciones orientadas a la normalización de la subrogación: la primera y
fundamental es igualar la posición materna y la paterna en lo relativo a la
filiación, lo que significa automáticamente despreciar la biología; en segundo
lugar, asocia la defensa de la dignidad de las personas homosexuales y no
heteronormativas con unos supuestos “derechos reproductivos” que no existen; y
por último, aglutina cuestiones tan diferentes como: el tráfico de criaturas
por subrogación, por adopción, las demandas por reconocimiento de filiación y los
conflictos por custodias y pensiones de alimentos. Tras el discurso de Van der
Leyden, la cuestión de la filiación internacional fue incluida en la estrategia
europea para la igualdad de las personas LGTBIQ, y la propuesta de regulación de
la Comisión fue preparada en un tiempo récord[6]. Nada
que ver con lo habitual cuando lo que hay que regular son los derechos de las madres,
por ejemplo, la propuesta aprobada por el Parlamento Europeo en 2010 en la que
se establecía un mínimo de 20 semanas de permiso de maternidad remunerado para
todas las europeas[7].
La tramitación de esta propuesta fue bloqueada durante 4 años por el Consejo
Europeo, y finalmente fue rechazada 6 años más tarde por la Comisión.
Cristina
González Beilfuss, catedrática de Derecho Internacional Privado en la
Universidad Autónoma de Barcelona y representante de España en el mencionado grupo
de trabajo de la HCCH es, además, miembro del grupo de expertos de la UE “Reconocimiento
de la paternidad entre estados miembros” EO3765. En su artículo “La propuesta de un reglamento europeo
en materia de filiación. Análisis liminar.”[8] estudia la
propuesta reguladora de la UE, y dice: …pero desde el comienzo la
orientación global estaba ya determinada y era tan simple como lo que se
defiende en el libro verde sobre el estado civil: favorecer la continuidad y la
permanencia de una situación de Estado civil en lo relativo a la afiliación sin
interrogarse demasiado por el origen y la legitimidad de esta. El espíritu de este reglamento es el idóneo para las
50 agencias establecidas en Ucrania, que representan más de la 4º parte del
mercado comercial mundial de subrogación, especialmente porque Ucrania es a día
de hoy un país candidato a ingresar en la UE.
La
sintonía temporal y la afinidad doctrinal entre los proyectos de la UE y la
HCCH es patente. Hay dos ideas que se repiten sistemáticamente: que “si uno es
padre en un país lo es en todos los países”, y que este criterio se mantendrá “con
independencia de las circunstancias de la concepción y nacimiento del niño y
del tipo de familia” y “sin interrogarse demasiado por el origen y la
legitimidad de esta”. La idea central es, por lo tanto, que el origen de
la criatura (que siempre es el vientre de su madre) debe ser ignorado. Esta es la
clave de todos los textos pro-regulación que pretenden normalizar la
subrogación, es decir convertir en “normal” lo que en realidad es abominable.
Volviendo
una vez más al informe del encuentro de la HCCH: En el punto 8 del informe se
afirma que “los esfuerzos llevados a cabo por la HCCH en lo relativo a los
acuerdos de gestación subrogación no deberían entenderse cómo un
posicionamiento a favor o en contra de esta práctica”. Ignoro si este punto
del informe responde a ingenuidad, cinismo o requerimientos protocolarios, pero
resulta completamente obvio que la creación de un instrumento legal cuyo fin es
“dar una mayor predictibilidad, seguridad y continuidad a la filiación legal
en situaciones internacionales” y que además “debe abordar la filiaciones
resultantes de un acuerdo internacional de subrogación” es una rotunda y
manifiesta acción positiva de apoyo y protección a la fluida circulación de las
criaturas, es decir, a favor de la condición estructural de la que depende la
industria de la maternidad subrogada.
Solo
una prohibición universal de esta práctica será capaz de parar la hidra de la
explotación reproductiva y el tráfico de bebés. El pasado 13 de noviembre en La
Haya la CIAMS (Coalición Internacional para la Abolición de la Gestación
Subrogada), un colectivo internacional que agrupa a 50 organizaciones de 14 países
en contra de la de la subrogación entregó a la HCCH en su sede una petición
para la definitiva prohibición universal de la subrogación de las maternidades.
En
realidad, cualquier regulación de la subrogación responde a un solo interés: el
de los contratantes / “padres de intención” y sus agencias. El mercado de la subrogación
depende de manera crítica de la existencia una serie de “canales” legales que subviertan
lo que hasta ahora han sido los principios más básicos del derecho natural. Y son
tres los obstáculos que estos instrumentos legales deben sortear: en primer
lugar, la hasta ahora universal norma que establece que la madre es la mujer
que pare a una criatura; en segundo lugar, se deben eludir, reinterpretar y
homogeneizar las normas legales nacionales de cada país; y en tercer lugar, se
debe lograr imponer la hegemonía de una idea completamente nueva y
contraintuitiva: que el interés superior del menor es separarlo de la madre que
lo ha gestado en su vientre y lo ha parido, y con quien el recién nacido, que
ignora las operaciones comerciales, médicas y legales que han determinado su
existencia, pero conoce perfectamente la voz, el olor y el ritmo del corazón de
su madre biológica, necesita establecer un vínculo.
No
es casual que quienes están diseñando los instrumentos que articularán esta
nueva descripción legal de la filiación, tanto en la HCCH, como en la UE, como en
las comisiones gubernamentales de los distintos países donde se preparan regulaciones
sobre esta cuestión, sean expertos y expertas en derecho privado internacional.
Desde
que existe la escritura la ley siempre ha sido el instrumento clave del que se
ha valido el patriarcado para instituir la subyugación de las mujeres, y muy en
particular la apropiación de sus maternidades (hasta entrado el siglo XX el
padre era el único que tenía poder legal sobre las criaturas paridas por las
esposas). Las feministas no podemos tener un respeto indiscriminado por las
leyes, ya que, aunque hoy sean formalmente “igualitarias” son aún el producto
de 5.000 años de historia del derecho patriarcal. La igualdad formal de las
leyes significa que éstas han sido diseñadas para un individuo neutro
inexistente, y tomando como modelo unas vidas masculinas típicamente ajenas a
los procesos de la reproducción humana. Hay quienes ingenuamente creyeron que
la igualdad formal sería capaz de acabar con la explotación y la subyugación de
las mujeres, pero el panorama global actual, y muy en particular, la voluntad
netamente patriarcal de convertir la reproducción humana en un acto completamente
banal y en una industria, es la prueba fehaciente de que el igualitarismo en
las leyes ha fracasado en su objetivo de dotar a todas las mujeres de un
estatus de ciudadanía digna.
Carole
Pateman ya nos explicó hace tiempo cómo el contrato sexual que instituye el derecho
sexual masculino universal sobre los cuerpos de las mujeres y la jerarquización
de los sexos es el contrato social más básico, antiguo y profundo (casi siempre
sellado en el inconsciente) sobre el que se fundamenta todo el edificio estructural
del sistema patriarcal. A pesar de que la Modernidad presenta el contrato como
garantía de un acuerdo entre iguales y se pretende que está bendecido por el
consentimiento, cuando lo que se articula es la relación entre los sexos (contrato
matrimonial/paternidad, de prostitución, de subrogación), lo que se articulan
son relaciones de dominación.
En
esta fase del capitalismo global, la reactualización del contrato sexual es una
necesidad urgente ya que las formas tradicionales de dominación masculina están
en crisis, y nuevas formas se están gestando. Estas nuevas formas del contrato
sexual son más salvajes y deshumanizadoras de lo que han sido en general las
existentes en los últimos 300 años, pero el clima cultural violento, transhumanista
e insustancial facilita la operación. Lo que el instrumento de la HCCH y todas
las demás piezas legales pro-normalización de las filiaciones por subrogación hacen es defender es el poder
supremo del contrato: El contrato como ordenamiento fundamental, logro
democrático y necesario para la armonía social moderna.
El imparable avance general de la maldad y la estupidez explica
que hoy sea posible oír y leer en comunicaciones “serias” que la infertilidad se
considera una “enfermedad” que afecta a las parejas de hombres gay, una “condición
congénita que requiere una solución médica”.
En un artículo académico titulado misóginamente “Transmisión de la vida
humana con una portante gestacional”[9]
la infertilidad se define como “una enfermedad del aparato reproductivo
masculino o femenino que está asociada a una carencia psicológica”. Los lobbies
pro-subrogación presionan para que esta nueva definición de “infertilidad” se
acepte en la OMS, y ya han logrado introducirla en algunas asociaciones
profesionales y administraciones[10].
Esta nueva concepción de “infertilidad” masculina que no tiene nada que ver con
la fisiología, sino con su rechazo a tener sexo o formar una familia con una mujer,
define como “enfermedad psicológica” el hecho de no ver cumplidos todos sus
deseos. Hablar de la incapacidad de los hombres de ser padres por sí mismos, por
partenogénesis, sin asociarse con una mujer, como una “enfermedad” no solo es irrisorio,
es ruin y malintencionado. La enajenación de los hombres de los procesos
biológicos de la reproducción humana es la condición natural del sexo
masculino, lo que define a los hombres como sexo.
El capitalismo ha creado una cultura amoral sustentada en el narcisismo, la frivolidad y el sadismo generalizados, que hace creer a hombres y mujeres que pueden tener todo lo que desean y que sus actos no tienen consecuencias. Hasta hace unas décadas creíamos que el autoconocimiento nos hacía más sabios, y que nuestra libertad acababa donde el riesgo de hacer daño a otra persona comenzaba. Estas verdades sencillas y universales parecen haber desaparecido no solo de las conciencias posmodernas, sino también de todas las instituciones y organizaciones que supuestamente velan por la dignidad de las personas y defienden eso aún se llaman “derechos humanos”.
[1] “The
surrogacy trade: proliferating bans and an opportunistic industry raise a
worrying health risk”. Sally Howard. BMJ 2023; 383:p2003 http://dx.doi.org/10.1136/bmj.p2003. Downloaded
from http://www.bmj.com/ on 18 October 2023
[3] https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2023-0481_ES.html Descarga: 18/01/24
[5] https://www.latimes.com/local/la-xpm-2011-aug-13-la-me-baby-ring-20110814-story.html
Descarga: 18/01/24
[7] En Maternidad,
Igualdad y Fraternidad, Patricia Merino, Clave Intelectual 2017
[8] En “La propuesta de un reglamento europeo en materia
de filiación. Análisis liminar” Cristina González Beilfuss. RTDeur 10 - 2023
n.02 - https://www.dalloz-revues.fr/revues/RTDeur-26.htm . Descarga: 27/11/23
[9]
https://biomedres.us/fulltexts/BJSTR.MS.ID.008227.php-
Descarga:19/01/24
[10] https://www.oann.com/video/tipping-point-video/new-jersey-redefines-infertility-to-include-surrogacy-for-gay-couples/
https://edition.cnn.com/2023/10/23/health/reproductive-medicine-group-updates-its-definition-of-infertility-to-address-the-reality-of-all-seeking-care/index.html - Descarga:19/01/24
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